Las personas declaradas como personas protegidas y/o refugiados en Canadá, tienen la opción de solicitar la residencia permanente y bajo esta categoría, disfrutar de todos los beneficios, subsidios y oportunidades que trae ese estatus. 

Una residencia permanente en Canadá es el inicio de una aventura llena de tranquilidad, acceso a estudios, trabajos remunerados adecuadamente y calidad de vida.  

¿Quién es una persona protegida? 

Persona necesitada de protección – Según la ley de Inmigración Canadiense –  

Artículo 97  

(1) Una persona necesitada de protección es una persona que se encuentra en Canadá y cuya expulsión a su país o países de nacionalidad o, si no tiene país de nacionalidad, a su país de residencia habitual anterior, la sometería personalmente a  

(a) a un peligro de tortura en el sentido del artículo 1 de la Convención contra la Tortura, que se considere fundado; o  

(b) a un riesgo para su vida o a un riesgo de tratos o penas crueles e inusuales si: 

(i) la persona no puede o, debido a ese riesgo, no quiere acogerse a la protección de ese país 

(ii) el riesgo sería afrontado por la persona en cualquier parte de ese país y no es afrontado generalmente por otros individuos en o desde ese país, 

(iii) el riesgo no es inherente o incidental a sanciones legales, a menos que se impongan haciendo caso omiso de normas internacionales aceptadas, y 

(iv) el riesgo no está causado por la incapacidad de dicho país para proporcionar una asistencia sanitaria o médica adecuada.  

(2) Una persona que se encuentre en Canadá y que pertenezca a una clase de personas a las que la reglamentación prescriba como necesitadas de protección es también una persona necesitada de protección.  

Mas información.

¿Quién es un refugiado?   

Definición de refugiado – Según la ley de Inmigración Canadiense –  

Artículo 96  

Un refugiado de la Convención es una persona que, debido a fundados temores a ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas  

(a) se encuentre fuera de cada uno de sus países de nacionalidad y no pueda o, a causa de dicho temor, no quiera acogerse a la protección de cada uno de esos países; o  

(b) no teniendo un país de nacionalidad, se encuentra fuera del país de su anterior residencia habitual y no puede o, a causa de ese temor, no quiere regresar a dicho país 

Mas información. 

¿Cómo puedo solicitar protección?  

Para realizar este proceso es indispensable que el cliente se identifique dentro de algunos de los artículos de la ley mencionados anteriormente.  Si este es el caso, le invitamos a programar una consulta para evaluar la situación particular Aquí.

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